Claudia Romero, abogada: “Cuando un radar no está operado por un agente, en la multa tiene que haber dos fotos, y una no puede ser simplemente un zoom de la otra”

Nuria Virginia Martín
Claudia Romero, abogada de Almira Legal lo deja claro, tiene que haber dos fotos, ante una sanción de velocidad. Es una exigencia de la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) para garantizar que la sanción sea válida.
El requisito de las dos imágenes
En la práctica, la primera imagen debe mostrar el vehículo en su contexto (modelo, color y ubicación), mientras que la segunda enfoca la matrícula de forma nítida. Así se asegura que no haya dudas sobre la identificación y que no se trate de un montaje o error de lectura. No es válido, recuerda Romero, que la segunda foto sea únicamente una ampliación digital de la primera, algo que en ocasiones se ha visto y que los tribunales han llegado a invalidar. La DGT utiliza esta doble captura para reforzar la seguridad jurídica de sus sanciones. Si alguna de las fotos está borrosa, falta información del radar o no hay dos instantes diferentes, la multa se puede impugnar con opciones reales de éxito.
La abogada puntualiza que no siempre se exige este doble archivo gráfico. Existe una excepción clara: si el radar está supervisado por un agente (ya sea fijo, móvil o de un coche patrulla), basta con una única imagen para validar la denuncia. En ese caso, el testimonio del agente actúa como prueba complementaria y la segunda foto deja de ser obligatoria.
No obstante, en la mayoría de los radares fijos sin presencia policial, el incumplimiento del requisito de las dos imágenes abre la puerta al recurso. Y conviene tener en cuenta que no pagar la multa confiando en un defecto sin haber presentado alegaciones es arriesgado: las sanciones no desaparecen y pueden aumentar con recargos, llegando incluso a embargos si no se abonan.

Si una notificación por exceso de velocidad llega con una sola foto y sin agente presente, lo recomendable es revisar con calma: comprobar que la matrícula se ve clara, que ambas imágenes son distintas y que incluyen la información metrológica del cinemómetro. Si algo falla, el siguiente paso es presentar un recurso administrativo ante la DGT o, en su caso, acudir a la vía judicial. Romero aconseja documentar bien la reclamación y guardar copia de todo.
Adslzone recuerda que los importes por exceso de velocidad en España oscilan entre 100 y 600 euros, con posibles pérdidas de hasta seis puntos del carné. En situaciones extremas (superar en 60 km/h el límite en ciudad o en 80 km/h en carretera—, puede implicar la retirada del permiso). Por eso, más allá de recurrir, lo más sensato sigue siendo cumplir con los límites.
Este detalle es una garantía para el conductor y un filtro para que las sanciones se basen en pruebas sólidas. Y, como recuerda la letrada, si no se cumple, hay argumentos legales para que la multa no prospere.
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